Santo Domingo, RD. La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez, principal implicado en el caso Medusa, alegando que su cliente fue víctima de un atropello procesal de sus derechos fundamentales.
El tribunal presidido por Francisco Jerez Mena, e integrado por Frank Soto, María Garabito Ramírez, Francisco Ortega Polanco y Moisés Ferrer, tomó la decisión, tras rechazar la excepción de inconstitucionalidad formulada por la defensa del exprocurador.
El recurso de casación fue interpuesto por los doctores Gustavo Biaggi Pumarol, Carlos Balcácer y Francisco Franco en contra de la decisión de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de septiembre pasado.
En el dispositivo de la decisión se hace constar que el magistrado Soto participó en la liberación del caso, aunque no aparece su firma por estar de vacaciones al momento de su emisión.
Se recuerda que el consejo de defensa de Jean Alain había apelado a la Suprema Corte para que fallara el recurso de casación sometido el pasado 12 de octubre, a fin de conocer la violación y atropello a la que fue sometida su cliente.
En la instancia el equipo de abogado del ex procurador alegan qué aunque fue admitida la violación, las juezas de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictaron una resolución anti jurídica, pues el fallo revisado debió ser declarado nulo de pleno derecho como manda la Constitución, pues afirmaron que “las violaciones a la ley de leyes y derechos fundamentales son inconvalidables, por mandato del artículo 6 constitucional y 7.7 de la Ley número 137-11”.
Expusieron que el derecho de defensa material de Alain Rodríguez fue sesgado en la primeria instancia jurisdiccional, en ocasión de la petición de imposición de medida de sujeción en su contra, al no permitírsele ejercer de forma libre y plena el principio a declarar libremente.
A su vez añadieron que a través de los audios judiciales se pudo constatar y verificar la conculcación de los derechos de Rodríguez.
Afirmaron que la resolución emitida por las juezas de la Corte de Apelación fue incorrecta, ya que ellas tratando de atenuar el acto conculcatorio, por medio de una inaceptable subsanación o remedio del desastre inconstitucional.
